ET · RDL 3/2012 · Reforma laboral 2021

Calculadora de Finiquito

Calcula exactamente lo que te corresponde al dejar tu empresa: indemnización, vacaciones, pagas extra y salario pendiente.

Estatuto TrabajadoresTodos los tipos de despidoDatos 2026

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€/año

33 días/año · máx. 24 mensualidades

¿Cuántas pagas al año?

Normalmente 22 hábiles

En el año actual

Días (normalmente 15)

Total finiquito bruto

17.866,23 €

Antigüedad: 5 años · Salario diario: 76,71 €

Desglose del finiquito

Indemnización (184.9 días × 76,71 €)14.187,53 €
Vacaciones pendientes (3.4 días)259,35 €
Prorratas pagas extra (8 meses)2666,67 €
Salario pendiente del mes752,69 €
Total finiquito bruto17.866,23 €

Importante: Este importe es bruto. La empresa aplicará retenciones de IRPF y SS sobre las partes que corresponda según la normativa. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal.

ET (RDL 2/2015) · RDL 3/2012 · Reforma laboral 2021 · Datos verificados 2026

Aviso legal importante

Este cálculo es orientativo. El resultado exacto puede variar según convenio colectivo, acuerdos individuales, salarios variables, períodos de baja o el cálculo exacto de días trabajados. Antes de firmar un finiquito, revísalo con un representante sindical o asesor laboral. Tienes derecho a solicitarlo con antelación suficiente para revisarlo.

Normativa: ET (RDL 2/2015) · RDL 3/2012 · Reforma laboral 2021 (RDL 32/2021) · Actualizado: 2026

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué conceptos incluye un finiquito?

Un finiquito incluye varios conceptos: (1) la indemnización por despido (si aplica según el tipo), (2) las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año en curso, (3) la parte proporcional de las pagas extraordinarias del período trabajado en el año, y (4) el salario pendiente por los días del mes en que se produce el cese.

¿Qué indemnización corresponde en cada tipo de despido?

Depende del tipo: Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), según RDL 3/2012. Despido objetivo/procedente: 20 días por año (máximo 12 mensualidades). Baja voluntaria: sin indemnización. ERE/ERTE con extinción: puede variar. La antigüedad previa a febrero de 2012 puede computar a 45 días/año.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

No. La indemnización por despido improcedente está exenta del IRPF hasta el límite legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores (33 días/año con máximo de 24 mensualidades). Solo el exceso que supere dicho límite tributaría como rendimiento del trabajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones pendientes se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año. Si tienes 22 días hábiles de vacaciones al año y llevas 6 meses trabajados, te corresponden 11 días. De esos, se restan los que ya hayas disfrutado. El importe es: días pendientes × salario diario.

¿El finiquito es el mismo que la carta de despido?

No. Son documentos diferentes. La carta de despido comunica formalmente el cese y sus motivos. El finiquito es el documento económico que recoge todos los importes que la empresa te debe al extinguirse la relación laboral. Siempre tienes derecho a revisar el finiquito con un representante sindical antes de firmarlo.